REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001650.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARIEGLYS PADRON DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.187.947.
Abogado Asistente: CARMEN ALCALA, inscrita en el inpreabogado Nº 64.950.

Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/11/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana MARIEGLYS PADRON DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.187.947, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALCALA, inscrita en el inpreabogado Nº 64.950, actuando en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE JAVIER GUILLEN VILLARROEL, (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-13.936.852. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juez Temporal, Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar sin que se justificara su inasistencia, esta Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana MARIEGLYS PADRON DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.187.947, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALCALA, inscrita en el inpreabogado Nº 64.950, actuando en representación de
sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE JAVIER GUILLEN VILLARROEL, (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-13.936.852, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.