REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS PROVISIONAL.
SOLICITANTE: NORIAN GUIOMAR GUANIPA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.479.210.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 05/12/2017

Visto la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, en la cual solicitan Medida Cautelar de AUTORIZACION DE VIAJE presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 04 de Diciembre de 2017, por la ciudadana, NORIAN GUIOMAR GUANIPA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.479.210, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, actuando en representación de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2017, presentada por la parte demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD), mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva modificar la Medida Cautelar acordada en Sentencia Interlocutoria de fecha ocho (08) de Diciembre de 2017, en la cual se autorizó suficientemente el viaje del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre la ciudadana NORIAN GUIOMAR GUANIPA WEFFER, a la ISLA DE ARUBA, en un viaje de paseo con motivo de la época decembrina, desde el día diez (10) de diciembre de 2017, hasta el día dieciocho (18) del mismo mes y año, por cuanto la aerolínea AVIOR AIRLINES, para el momento de la cancelación de los boletos había dispuesto ya de las reservaciones, hechas por la demandante, motivo por el cual se vio en la necesidad de adquirir nuevos boletos de vuelo por la aerolínea ALBATROS, con fecha de salida del país para el día veintiuno (21) de diciembre y fecha de retorno al país para el día dos (02) de enero de 2018, ambas fechas inclusive; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda MODIFICAR LA AUTORIZACION, dictada en fecha 08/12/2017, y en consecuencia se autoriza amplia y suficientemente al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), A VIAJAR en compañía de su madre ciudadana, NORIAN GUIOMAR GUANIPA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.479.210, a la ISLA DE ARUBA, desde el día veintiuno (21) de Diciembre de 2017, hasta el día dos (02) de Enero de 2018, ambas fechas inclusive, con el siguiente itinerario: salida desde el Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Venezuela, con destino a la Isla de Aruba, pautada la salida para el día jueves veintiuno (21) de Diciembre de 2017, por la aerolínea ALBATROS, en el vuelo FL G2 330 B; retorno para el día dos (02) de Enero del año 2018, desde el aeropuerto de la Isla de Aruba, con destino al Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Venezuela, por la misma aerolínea, en el vuelo FL G2 337 B; para una estadía de trece (13) días; en virtud de ser un viaje de disfrute y esparcimiento durante dicho lapso. Y Así se decide.

Igualmente este Tribunal INSTA, a la ciudadana NORIAN GUIOMAR GUANIPA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.479.210, a presentarse personalmente ante este Despacho, en compañía de su hijo el niño ya mencionado, a los fines de verificar su regreso y entrada al país, el primer día hábil de despacho, luego de su ingreso al país. Y así se decide.
Se anexa copia certificada de la decisión de fecha 08/12/2017, para que forme parte de la presente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los trece (13) días del mes diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ