REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 15 de Diciembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001422.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: NIELISBETH DEL CARMEN LEMUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.972.942, domiciliada en la Vereda 3, Casa Nª 12, Barrio 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 17/10/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana NIELISBETH DEL CARMEN LEMUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.972.942, domiciliada en la Vereda 3, Casa Nª 12, Barrio 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, JUNNELYS NAZARETH BARRIOS LEMUS, de diez (10) de edad, nacida en fecha 17/08/2007, y a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de la ciudadana MARIELYS DE LOS ANGELES GOMEZ YANCE, titular de la cedula de identidad, V-25.934.214, domiciliada en la UB 144, Casa S/N, Sector los Sabanales, Calle Ricaurte, San Feliz, debidamente asistido por la abogada en ejercicio La Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, respectivamente, quien comparece a solicitar sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUNIOR JOSE BARRIOS CASTILLOS (DIFUNTO), fallecido el día 11/02/2017 según consta en acta de defunción Nº 55, folio 55, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad V-18.298.249. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, estando presente la Defensora Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, tomando en cuenta el principio de la Unidad. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, este Tribunal considera necesaria la realización de la misma tomando en cuenta el interés superior de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que la madre MARIELYS GOMEZ, a demostrado desinterés en la misma. Concluida la
evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, tomando en cuenta la Jurisprudencia dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana NIELISBETH DEL CARMEN LEMUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.972.942, domiciliada en la Vereda 3, Casa Nª 12, Barrio 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes son hijos de la ciudadana MARIELYS DE LOS ANGELES GOMEZ YANCE, titular de la cedula de identidad, V-25.934.214, domiciliada en la UB 144, Casa S/N, Sector los Sabanales, Calle Ricaurte, San Feliz, debidamente asistido por la abogada en ejercicio La Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, respectivamente, quien comparece a solicitar sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUNIOR JOSE BARRIOS CASTILLOS (DIFUNTO), fallecido el día 11/02/2017 según consta en acta de defunción Nº 55, folio 55, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad V-18.298.249. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUNIOR JOSE BARRIOS CASTILLOS (DIFUNTO), fallecido el día 11/02/2017 según consta en acta de defunción Nº 55, folio 55, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad V-18.298.249, a sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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