REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: MARIA CASTAÑEDA, RONDRY CAMPOS Y JINNETH BLANCO, en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 24/10/2017
Vista la anterior diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 08 de Diciembre de 2017 y el pedimento por ella formulado y por cuanto el tribunal lo considera necesario tomando en cuenta el Interés Superior de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a través de la cual se garantizan sus derechos tales como a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, así como a ser criados en una familia, derecho a tener contacto directo con sus padres y el derecho a la salud, y los cuidados de Salud, establecidos en los Artículos 25, 26, 27 y 41 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que en el presente caso la madre ha manifestado si interés con respecto a su hijo aclarado la situación planteada en la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que pernote las vacaciones decembrinas a partir del día viernes 15-12-27 hasta el 13-01-2018, en la siguiente dirección: Vía al Rubio Santa Anita vía a Rubio Sector Central vereda Los Jaimes, Casa Sin Numero, Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, este viaje en compañía de la ciudadana ADAYHALIT PARADA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.863.094, y su esposo el ciudadano CARLOS BRITO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.734.306, a los fines de mantener lazos de afecto entre ellos, debiendo regresar los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al Centro de Atención Casa Hogar Don Bosco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Ubicado en: Av. Constitución, Parque Andrés Eloy Blanco, al lado del Liceo Alirio Arreaza Arreaza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui el día Sábado 14/01/2018. Por lo que se ordena librar oficio Director del Centro de Atención Casa Hogar Don Bosco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Ubicado en: Av. Constitución, Parque Andrés Eloy Blanco, al lado del Liceo Alirio Arreaza Arreaza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2017.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZOEBIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ORLANDO FERNANDDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ORLANDO FERNANDDEZ
ZG/Alma Rosa.-
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