REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001477
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: FREDERIC JOSE POYER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9334989
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 27/11/2017
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21 de Noviembre de 2017, por el ciudadano FREDERIC JOSE POYER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9334989, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.841, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mi sobrino donde solicitan viajar a la ciudad de Perú donde nos quedaremos en la siguiente dirección Urbanización San Isidro, calle Uranio manzana C, lote 47, Trujillo a fin de llevarlo a una cita con un renombrado Neurólogo Pediatra Dr. Josue Santiago Quezada Guarniz, domiciliado en Perú, Avenida Corrales 221, Trujillo; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos al niño de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 48 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Derecho al Deporte, derecho a participar en el proceso de deporte, en concordancia con los artículos 392, 393, 465 y 466 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente al ciudadano FREDERIC JOSE POYER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9334989, para que lleve a su sobrino el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), A VIAJAR, a la ciudad de Perú donde nos quedaremos en la siguiente dirección Urbanización San Isidro, calle Uranio manzana C, lote 47, Trujillo a fin de llevarlo a una cita con un renombrado Neurólogo Pediatra Dr. Josue Santiago Quezada Guarniz, domiciliado en Perú, Avenida Corrales 221, Trujillo. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los quince (15) días del mes diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º y 158º
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO, ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO, ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
ZG/Yolanda.-