REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000055
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR.
ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO.
DEMANDANTE: ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.874.149.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.447.
DEMANDADOS: HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO y WENDY DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.931.047 y V-12.574.591, respectivamente.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia y pedimentos formulados presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 16/11/2017, por el Abogado en ejercicio JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.447, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, plenamente identificada en autos, en el presente procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO, en la cual se solicitan se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de la comunidad conyugal, todo en relación con la demanda presentada por la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.874.149, domiciliada en la Urbanización Colina del Río, Sector A, Casa Nº 62, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.447, contra los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO y WENDY DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.931.047 y V-12.574.591, respectivamente, con domicilio el primero en: Avenida Américo Vespucio, Urbanización Vista Larga, Apto 29, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y la segunda en: Residencias Toscana, Calle 3 con Carrera 8, Piso 06, Apto 6-F, Casco Central de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PREVENTIVA LA MEDIDA: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble (apartamento) de numero: 6F, Piso 06, ubicado en Residencias TOSCANA, calle 3 con carrera 8, casco central de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui constituido por un Inmueble constante de sala-comedor, cocina, un (01) dormitorio con baño, un (01) estudio, un (01) baño adicional, y un (01) área de terraza, el mencionado apartamento tiene una superficie de aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 M2), e identificado con el Numero de Inscripción Catrastal Nº 03-21-01-UR-01-36-00-01-07-03. Los linderos del apartamento descrito con anterioridad son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: En parte con pasillo de circulación interna del edificio y en parte con apartamento 6G; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con apartamento 6E. Dicha propiedad se evidencia protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Abril de 2011, bajo el Nº 2011.425, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.1835 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El documento de condominio del Edificio “RESIDENCIAS TOSCANA”, se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2010, inscrito bajo el Nº 36, folio 257, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2010, situado en jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Al precipitado inmueble le corresponde el uso de un (01) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos identificados con el numero y letra 6F, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con puesto de estacionamiento 6E; SUR: Con puesto de estacionamiento 6G; ESTE: Con vía de circulación vehicular del estacionamiento; y OESTE: Con cuarto de bombas del edificio, igualmente le corresponde una alicuota o porcentaje sobre la totalidad de los gastos comunes de 2,27%. Igualmente, se insta a las partes demandadas en el presente procedimiento ciudadanos HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO y WENDY DEL CARMEN BETANCOURT, antes identificados, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente que puedan afectar los derechos de la ex Conyugue ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) anteriormente identificados, que puedan verse afectados en la presente causa..- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2017.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
ZG/Alma Rosa.-