REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 19 de Diciembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001770.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA PUCHETE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.243.465, domiciliada en: El Sector Guayabal de Píritu, calle Principal, al lado del Campamento Cristiano Casa de Dios, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
JOVEN ADULTO: JOSE ALEJANDRO DIAZ PUCHETE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad V-27.685.472, nacido en fecha 16/12/1.999, no presenta discapacidad no pertenece a ningún grupo étnico.
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 07/12/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PUCHETE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.243.465, domiciliada en: El Sector Guayabal de Píritu, calle Principal, al lado del Campamento Cristiano Casa de Dios, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio, y en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para el momento de presentar la solicitud, titular de la cedula de identidad V-27.685.472, nacido en fecha 16/12/1.999, debidamente asistida la Defensora Publica Primera de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en el cual solicita que se les declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAMON DIAZ CUAREZ, (difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-8.498.263. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Gabriel Marin, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, estando presente la Defensora Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PUCHETE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V8.243.465, domiciliada en: El Sector Guayabal de Píritu, calle Principal, al lado del Campamento Cristiano Casa de Dios, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio, y en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para el momento de presentar la solicitud, titular de la cedula de identidad V-27.685.472, nacido en fecha 16/12/1.999, debidamente asistida la Defensora Publica Primera de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en el cual solicita que se les declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAMON DIAZ CUAREZ, (difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-8.498.263. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES JESUS RAMON DIAZ CUAREZ, (difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-8.498.263, según consta en acta de defunción Nº 299, folio 49, Tomo II, a su hijo el joven adulto: JOSE ALEJANDRO DIAZ PUCHETE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad V-27.685.472, nacido en fecha 16/12/1.999 y a su esposa la ciudadana MARITZA JOSEFINA PUCHETE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.243.465. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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