REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001080
Sentencia Interlocutoria
ABOGADOS: JINNETH BLANCO, y MARIA CASTAÑEDA e ISRAEL NARVAEZ, titulares de las cedulas de identidad nros V-4.367.63, V-16.253.015 y V-13.690.860, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
FECHA DE ENTRADA: 04/08/2016
Por recibido escrito presentado por la ciudadana ROSANDRY ALVAREZ en su carácter de abogada de la Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui (IDENNA-Anzoátegui), mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de la ciudadana ROSA CRUZ AQUINO HERNANDEZ, ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.331.776, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de la ciudadana ROSA CRUZ AQUINO HERNANDEZ, ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.331.776 , domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, durante el lapso comprendido entre el dia veintidós (22) de diciembre del presente año hasta el día ocho (08) de enero del año 2018. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui (IDENNA-Anzoátegui), a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
ZG/ROMINA M.-
|