REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001269
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: GIGLIOLA VANESSA ALVANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.307.307, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS VILCHEZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL No. 100830.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 20/09/2017

Vista la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana; GIGLIOLA VANESSA ALVANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. v-13.307.307, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS VILCHEZ, inscrito en el ipsa bajo el No. 100830 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha nueve de noviembre (09) de noviembre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GIGLIOLA VANESSA ALVANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. v-13.307.307, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS VILCHEZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL No. 100830 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un Curador Ad-Hoc, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana VIVIANA LORETO DE LOURDES MUÑOZ DE ALVANO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.205.230, para que sea el CURADOR AD HOC, el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


EL SECRETARIO ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ



ZG/Yolanda.-