REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001540

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: RAUL ERNESTO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.771.342.

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN. ABG. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 02/11/2017

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano RAUL ERNESTO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.771.342, de este domicilio, debidamente asistido por DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN. ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 29 de Junio de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano RAUL ERNESTO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.771.342, de este domicilio, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN. ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, SEGUNDO: Designar a la ciudadana JAIRO ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.088.938 para que sea el CURADOR AD HOC de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC


ABG. ORLANDO FERNANDEZ





ZG/YP