REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001550
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MARTHA HELENA MACEIRA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.250.059, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por, la Abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 81.285.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentado por la ciudadana; MARTHA HELENA MACEIRA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.250.059, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por, la Abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 81.285 Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hijo el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 22 de noviembre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud MARTHA HELENA MACEIRA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.250.059, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por, la Abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 81.285 , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana VALENTINA HELENA RUIZ MACEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.519.582, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


EL SECRETARIO ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ





ZG/ROMINA M-