REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTES:
SOLICITANTE: NEIGLYS CAROLS GARCIAS CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.456.349.
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535.984.-
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.442.
NIÑAS Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 06/12/2017.
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio Quince (15) del cuaderno principal del presente procedimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NEIGLYS CAROLS GARCIAS CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.456.349, domiciliada Vía Naricual, Calle Principal, Sector el Eneal II, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.442, a favor de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535.984, domiciliado en Vía Naricual, Calle Principal, Sector el Eneal II, Barcelona Estado Anzoátegui; en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2017-001355; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes: DECRETA Embargo de TREINTA y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO, cada una, para garantizar la Obligación de Manutención de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidades ni pertenecen a grupo étnico, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.535.984, en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del mismo como Vigilante en la Empresa Consorcio VONE C.A, ubicada en la refinería de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NEIGLYS CAROLS GARCIAS CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.456.349, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Consorcio VONE C.A, ubicada en la refinería de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio respectivo.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO. ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
EL SECRETARIO. ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
ZG/PG.-.
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