REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 05 de Diciembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001562.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: NICOLA ARMANDO VASQUEZ MARINI y GABRIELA DE LOS ANGELES LOEN TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.585.125 y V-23.518.080, respectivamente.
Abogado asistente: SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, inscrita en la inpreabogada bajo la Nº 139.082.
NIÑO: niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/11/2017.
Vista la solicitud, DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NICOLA ARMANDO VASQUEZ MARINI y GABRIELA DE LOS ANGELES LOEN TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.585.125 y V-23.518.080, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo la Nº 139.082, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la NO comparecencia de los solicitantes ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NICOLA ARMANDO VASQUEZ MARINI y GABRIELA DE LOS ANGELES LOEN TINEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.585.125 y V-23.518.080, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, inscrita en la inpreabogada bajo la Nº 139.082, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
EL SECRETARIO Acc.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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