REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2011-000786
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: ANA BEATRIZ GANTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.734.011
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, Inscrito en el IPSA bajo el numero 41.533.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 23-11-2017
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de Noviembre de 2017, presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ GANTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.734.011, actuando en Nombre y Representación de su hermana ISABEL ESTRELLA GANTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.341.290, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, Inscrito en el IPSA bajo el numero 41.533, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ GANTES LEON, ya identificada, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitando tramitar lo conducente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), para la obtención del pasaporte del niño de marras. Esta Juzgadora Temporal Abg. ZOBEIDA GUAREGUA, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ GANTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.011, actuando en Nombre y Representación de su hermana ISABEL ESTRELLA GANTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.341.290, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, Inscrito en el IPSA bajo el numero 41.533, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA BEATRIZ GANTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.734.011, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION del PASAPORTE, del niño: ASe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Seis (06) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO. ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
EL SECRETARIO. ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.

ZG/PG.-.