REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 06 de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000985.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
DEMANDANTES: CELIA DEL VALLE RONDON de GONZALEZ y ANGEL MANUEL GONZALEZ ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.190.140 y V-8.308.104, respectivamente, domiciliados en el conjunto residencial. Morro Humbolt, avenida America Vespucio, sector 3, edificio A-C, apartamento 2-6 Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EMELYS MEDINA, inscrita en el inpreabogado Nº 228.617,
DEMANDADOS: ISRAEL LEAL y LUZMILA DONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.847.887 y V-17.375.676, respectivamente.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

FECHA DE ENTRADA: 21/07/2016.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 24/11/2017, suscrita por la ciudadana CELIA DEL VALLE RONDON de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.190.140, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita se le otorgue permiso para viajar al exterior en compañía de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, a los fines de disfrutar la festividades navideñas, específicamente hacia la Isla de Curazao, en el vuelo N° 508Y de la Línea Aérea RURACA, el día 17 de Diciembre de 2017 hasta el 27 de Diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, para lo cual se compromete a mantener el cuidado y atención de la mencionada niña; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y a los fines de garantizar sus derechos tales como: derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; derecho a la libertad de transito, establecido en los Artículos 63 y 39 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y tomando en cuenta la decisión de fecha 08/08/2016, dictada por este Tribunal en la cual se le otorga a la ciudadana CELIA DEL VALLE RONDON de GONZALEZ y ANGEL MANUEL GONZALEZ ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.190.140 y V-8.308.104, respectivamente, la colocación familiar provisional en familia sustituta, por lo que los referidos ciudadanos se les otorgo la Responsabilidad de Crianza de la niña ya mencionada, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concedió la representación, conforme a lo dispuesto en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en tal sentido este Tribunal, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, para que viaje en compañía de la ciudadana CELIA DEL VALLE RONDON de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.190.140, hacia la Isla de Curazao, en el vuelo N° 508Y de la Línea Aérea RURACA, desde el día 17 de Diciembre de 2017 hasta el 27 de Diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, a los fines de disfrutar la festividades navideñas, específicamente. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ

ZG/