REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: Abogados MERCEDES SATRUSTEGUI, MARIA CASTAÑEDA Y RONDRY CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-14.432.371, V-16.253.015 Y V-17.537.590, respectivamente.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MADRE: CRISTER ALEJANDRA HURTADO YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.675.637, domiciliada en calle 20, El Viñedo Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
AUTO DE ENTRADA: 05/12/2016
Vista la diligencia de fecha 15/11/2017, suscrita por la la abogado ANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.841.964, abogado, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA), mediante la cual solicita se autorice suficientemente al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda pasar los fines de semanas, periodos vacacionales y días feriados, en el hogar de los ciudadanos WILFREDO JOSE NARVAEZ RAMOS y MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.933.043 y v-12.574.622, domiciliados en: Sector Los Cerezos, edificio 15-B, piso 01, apto 3-B, Municipio sotillo, Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pueda pasar los fines de semanas, periodos vacacionales y días feriados, en el hogar de los ciudadanos WILFREDO JOSE NARVAEZ RAMOS y MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.933.043 y v-12.574.622, domiciliados en: Sector Los Cerezos, edificio 15-B, piso 01, apto 3-B, Municipio sotillo, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: oficiar al Director (A) de la Entidad de Atención “Negra Hipólita”, ubicada en El Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
|