REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 08 de Diciembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001492.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: SAMUEL ANTONIO VON BUREN RIVAS y MARIAN CAROLINA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-26.850.659 y V- 16.790.411, el primero domiciliado en la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la ciudad de Zaraza Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico.
ABOGADOS ASISTENTES: Luis Rafael Montes Rodríguez y Margoth Calderón, inscritos en el IPSA bajo los N°s 119.196 y 91.165, respectivamente.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 26/10/2017.
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO VON BUREN RIVAS y MARIAN CAROLINA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-26.850.659 y V- 16.790.411, el primero domiciliado en la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la ciudad de Zaraza Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, actuando el primero en nombre propio, y la segunda en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida el Abogado Luis Rafael Montes Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.196, en el cual solicita que se les declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DANIEL ANTONIO VON BUREN MC DAVID, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.690.315. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante ciudadanos SAMUEL VON BUREN RIVAS y MARIAN PINTO, asistidos de la abogado en ejercicio MARGOTH CALDERON, y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO VON BUREN RIVAS y MARIAN CAROLINA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-26.850.659 y V-16.790.411, el primero domiciliado en la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la ciudad de Zaraza Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, actuando el primero en nombre propio, y la segunda en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos el abogado Luis Rafael Montes Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.196, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DANIEL ANTONIO VON BUREN MC DAVID, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.690.315, al niño JUAN PABLO VON BUREN PINTO, ya identificado. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano DANIEL ANTONIO VON BUREN MC DAVID, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-13.690.315, según consta en acta de defunción Nº 004, folio 004, a sus hijo: al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su madre la ciudadana MARIAN CAROLINA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.790.411. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho días (08) días del mes de Diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.



El SECRETARIO Acc.

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.