REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS PROVISIONAL.
SOLICITANTE: NORIAN GIOMAR GUANIPA WAFFERR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.479.210.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 05/12/2017

Visto la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, en la cual solicitan Medida Cautelar de AUTORIZACION DE VIAJE presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 04 de Diciembre de 2017, por la ciudadana, NORIAN GIOMAR GUANIPA WAFFERR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.479.210, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118 actuando en representación de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual viajara en compañía de su madre NORIAN GIOMAR GUANIPA WAFFERR, identificada en autos, donde solicita viajar a la Isla de Aruba, en un viaje de paseo con motivo de la época decembrina y con la finalidad de compartir con sus familiares maternos que se encuentran arraigados en la isla, con el siguiente itinerario: salida desde la Ciudad de Valencia, Venezuela, pautado para el día diez (10) de Diciembre hasta el día veintiocho (28) de Diciembre del año 2017, ambas fecha inclusive. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona pasa a decidir sobre dicha solicitud en los siguientes termino: la presente demanda de Autorización de Viaje al Extranjero, fue fundamentada en los artículos 392, y 393 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en cuenta el interes superior del niño de marras, asi como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, establecido en los articulos 8 y 63 ejusdem, en concordancia con la Sentencia 736 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala lo siguiente “Que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión” y siendo que en el caso de auto la solicitante manifiesta haber intentado obtener de manera voluntaria la autorización del padre de su hijo, para que este ultimo pueda acompañarla a la isla de Aruba en un viaje recreacional o de paseo con motivo de la época decembrina, obteniendo como repuesta la negativa del ciudadano Luis Guillermo Macho Quiroz en otorgar la autorización requerida, situación esta que la hizo acudir ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente a los fines de obtener la autorización necesaria para que su hijo identificado en autos pueda acompañarla, fundamenta su solicitud en la sentencia constitucional antes enunciada y en los artículos 8, 26, 30, 39, 63, 392 y 393 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes al interés superior de su hijo, el derecho a ser criado y desarrollarse dentro de su familia de origen, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la libertad de transito y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; señala la solicitante que el motivo del presente viaje es el disfrute y esparcimiento de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acompaña la solicitante su escrito libelar con copia de los pasajes de vuelos emitidos por la aerolínea AVIOR AIRLINES, en el cual se demuestra el itinerario de vuelo, fecha de salida del país y fecha de retorno al país, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo de la cual se desprende la filiación del niño con su padre Luis Guillermo Macho Quiroz y copia simple de la Sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos al niño de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 que consagra EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, en concordancia con los Artículo 39, que reza: “….Todos los Niños, Niñas y Adolescente tienen derecho a la libertad de transito…”..b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional…”; Articulo 63, “… Todos los Niños, niñas y Adolescente tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…” “el ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes…” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al derecho a la libertad de transito, derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego y de conformidad con los artículos 392, 393, 465 y 466 parágrafo 1, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) A VIAJAR en compañía de su madre ciudadana, NORIAN GIOMAR GUANIPA WAFFERR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.479.210, a la ISLA DE ARUBA, con el siguiente itinerario: salida desde la Ciudad de Valencia, Venezuela, pautado para el día diez (10) de Diciembre hasta el día veintiocho (28) de Diciembre del año 2017, ambas fecha inclusive, por la aerolínea Avior Airline, con numero de vuelo FLT 1208, salida desde la ciudad de Valencia, Venezuela, con destino a la ISLA DE ARUBA; y boleto de regreso con numero FLT 1209, desde LA ISLA DE ARUBA a la ciudad de Valencia-Venezuela; para una estadía de 18 días; en virtud de ser un viaje de disfrute y esparcimiento durante dicho lapso. Y Así se decide.
Igualmente este Tribunal INSTA, a la ciudadana NORIAN GIOMAR GUANIPA WAFFERR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.479.210, a presentarse personalmente ante este Despacho, en compañía de su hijo el niño ya mencionado, a los fines de verificar su regreso y entrada al país, el primero día hábil de despacho luego de su ingreso al país. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º y 158º
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ