REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000208.
PARTE ACTORA: YULITZA DEL VALLE VALLADARES SOLORZANO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ MORILLO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ITS LATINOAMERICANA, S.A. y solidariamente el ciudadano DANIEL THEODOR PETERSON ROSENQUIST.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANSELMO REYES GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Artículos 263 y 264 del C.P.C.)
En el día de hoy, Martes (05) de Diciembre de Dos mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara la ciudadana YULITZA DEL VALLE VALLADARES SOLORZANO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.458.776, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA MEDINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:87.063, contra la entidad de trabajo SERVICIOS ITS LATINOAMERICANA, S.A., Sociedad Mercantil, inscrita, en fecha 12 de Febrero de 2003, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.02, Tomo A-4, y solidariamente contra el ciudadano DANIEL THEODOR PETERSON ROSENQUIST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.957; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, compareció el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.425, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, representación que consta en poder que cursa, desde el folio (47) al folio (49) del expediente; Ahora bien, antes del inicio del acto formal de Instalación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, el apoderado Judicial de la Parte demandante, manifiesta su desistimiento al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal para decidir observa:
Para desistir del procedimiento, el apoderado Judicial de la parte demandante, abogado CARLOS PEREZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.425, tiene facultades expresas, como se observa de poder que riela desde el folio 47 al folio 49 del expediente, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se abstiene de Instalar la Audiencia Preliminar y le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Cinco (5) días del mes de Diciembre de Dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
El apoderado de la parte demandante;
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosangel Medina
Siendo las 12:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
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