REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 01 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001860
PARTES SOLICITANTES: LEONEL JOSE BARRETO COLON y SUHAIL MILAGROS ILLAS MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.499.566 y V-14.184.213.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.327.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: LEONEL JOSE BARRETO COLON y SUHAIL MILAGROS ILLAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.499.566 y V-14.184.213, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GABRIELA HERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.327 mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle 3, Conjunto Residencial La Ensenada, Piso 3, Apto 32, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde el mes de Julio del año dos mil once (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día siete (07) de abril del dos mil ocho (2008), y habiéndose separado de hecho el mes de Julio del año dos mil once (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LEONEL JOSE BARRETO COLON y SUHAIL MILAGROS ILLAS MARTINEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, Al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez Garcia.-
La Secretaria Acc,
Abg. Milagros Guevara.-
En esta misma fecha, siendo las 11:20 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/Francis
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