REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001429
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MARIA GOMEZ DE VASQUEZ y LUIS MARIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº V-1.189.701 y V-1.150.374.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALFREDO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.358.121.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos MARIA GOMEZ DE VASQUEZ y LUIS MARIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº V-1.189.701 y V-1.150.374, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALFREDO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.358.121, mediante la cual solicitan ser declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “de cujus”, EDINSON JOSE VASQUEZ GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.194.306, fallecido Ab-Intestato en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: GONZALO ALFONSO MENDOZA y CARMEN LUISA GUARIQUE DE FAJARDO, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “De cujus” EDINSON JOSE VASQUEZ GOMEZ, ya identificado, a los ciudadanos MARIA GOMEZ DE VASQUEZ y LUIS MARIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº V-1.189.701 y V-1.150.374 respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/favi
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