REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: BP02-S-2017-001646

SENTENCIA

PARTES: RENATO LUCIO MICUCCI CARLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.593.934 y YALIDZA GUILLERMINA ZARAGA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.442.194.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL CIUDADANO RENATO LUCIO MICUCCI CARLO: LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.285.-

Vista la solicitud suscrita por el Ciudadano: RENATO LUCIO MICUCCI CARLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.593.934, representada por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.285, en contra de la Ciudadana: YALIDZA GUILLERMINA ZARAGA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.442.194, mediante la cual pide se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185, de conformidad con la sentencia Nº 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014.
El Tribunal Observa:
1.- Que el solicitante contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: YALIDZA GUILLERMINA ZARAGA CHIRINOS, el día dos (02) de agosto del mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle Arismendi, edificio Betty II, piso 8, Apartamento 8-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: RENNY DAVID MICUCCI ZARAGA y ANDREINA LUCIA MICUCCI ZARAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.667.561 y 17.667.559
4.- Que se separaron de hecho desde el día diecinueve (19) de julio del año dos mil cinco (2005), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día dos (02) de noviembre del dos mil diecisiete (2.017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición del cónyuge esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día dos (02) de agosto del mil novecientos ochenta y cinco (1985), y habiéndose separado de hecho desde el día (19) de julio del año dos mil cinco (2005), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, y este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NORYS ARABEL RAMIREZ TIRADO, EDELAN URBAEZ ALCALA y CARLOS ALBERTO ORTIZ LOZADA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: RENATO LUCIO MICUCCI CARLO, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RENATO LUCIO MICUCCI CARLO y YALIDZA GUILLERMINA ZARAGA CHIRINOS, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCIA.-
La Secretaria Acc;

Abg. MILAGROS GUEVARA SERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 12:25 m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.-