REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2013-001969

SENTENCIA.
PARTE SOLICITANTES: KEIVI JAVIER CUMANA HERNANDEZ Y YENIS DIAMELA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.675.226 y V-17.235.427, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356.
HECHOS:

En fecha tres (23) de septiembre del año dos mil trece (2.013), comparecieron los ciudadanos KEIVI JAVIER CUMANA HERNANDEZ Y YENIS DIAMELA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.675.226 y V-17.235.427, respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH MARTINEZ FERMIN , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2.013), quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2.011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con el número 451; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y ni existe comunidad de gananciales.

El Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: KEIVI JAVIER CUMANA HERNANDEZ Y YENIS DIAMELA RODRIGUEZ GONZALEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivo

En Fecha seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), compareció la ciudadana YENIS DIAMELA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17235.427, asistida por la abogada JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN:
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos KEIVI JAVIER CUMANA HERNANDEZ Y YENIS DIAMELA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.675.226 y V-17.235.427, respectivamente; en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 451, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los Catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez García.

La Secretaria Acc;

Abg. Milagros Ysabel Guevara Serra.-
En esta misma fecha, siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc;

Abg. Milagros Ysabel Guevara Serra.-