REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001190
SENTENCIA.
PARTE SOLICTANTE: JOALIS JOSEFINA REGNAULT SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.168, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Abg. WILLIAN DIAZ DIAZ Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.333.524, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.054.-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), se recibió la presente solicitud, presentada por el Abg. WILLIAN DIAZ DIAZ Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.333.524, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.054, quine precede en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOALIS JOSEFINA REGNAULT SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.168, de este domicilio, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 297, Tomo III, folios 1,2 y 3 de los Libros de Matrimonios que llevó el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui durante el año Dos Mil Seis (2006), en virtud de que los verdaderos nombres de los padres de mi representada son WILFREDO ADOLFO REGNAULT RIZALEZ y JOALIS MARIA SUNIAGA BRITO y no WILFREDO REGNAULT y JOALIS SUNIAGA, como erradamente figura en la señalada Acta de Matrimonio.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir los nombres de los padres de la cónyuge JOALIS JOSEFINA REGNAULT SUNIAGA, en el Acta de matrimonio, por ante El Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentarlos incorrectamente, registrándolos como: “WILFREDO REGNAULT y JOALIS SUNIAGA”, siendo los nombres correctos “WILFREDO ADOLFO REGNAULT RIZALEZ y JOALIS MARIA SUNIAGA BRITO”, ya que esos son los nombres correctos de los padres de la cónyuge de la solicitante, los cuales pueden evidenciarse en las copias de cedulas de identidades insertadas en los folios nueve (09) y Diez (10) y en Acta de Nacimiento inserta en el folio Once (11) del presente expediente.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 2006, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana JOALIS JOSEFINA REGNAULT SUNIAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.168, de este domicilio, de la siguiente manera: donde se colocó los nombres “WILFREDO REGNAULT y JOALIS SUNIAGA”, siendo lo correcto “WILFREDO ADOLFO REGNAULT RIZALEZ y JOALIS MARIA SUNIAGA BRITO”, en virtud de que esos son los verdaderos nombres de los padres de la cónyuge solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Civil del Municipio Juan
Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.
La Secretaria Acc;
Abg. Milagros Ysabel Guevara Serra.-
En esta misma fecha siendo las diez y Treinta y Siete (10:37) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria Acc;
JJRG/favi
|