REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001568
PARTE SOLICTANTE: ALBERTINO MOREIRA DA SILVA y PETRA APONTE DE MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.287.642 y 1.193.371, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522.-
En fecha dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), se admitió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: ALBERTINO MOREIRA DA SILVA y PETRA APONTE DE MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.287.642 y 1.193.371, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 37 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevó este Juzgado, en el año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), en virtud de que en el Acta de Matrimonio se colocó donde firma la contrayente, en este caso la ciudadana: PETRA MARIA APONTE DE MOREIRA, firmó como “PETRICA APONTE” y el verdadero nombre es: PETRA MARIA APONTE DE MOREIRA, como erradamente figura en el acta de matrimonio señalada.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de que la ciudadana: PETRA APONTE, firmara el acta de matrimonio, incurrió en el error de firmar como PETRICA APONTE en el acta de matrimonio, por ante este Juzgado de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de firmar incorrectamente, ya que su verdadero nombre es: , lo cual se puede evidenciar de la copia de la cédula de identidad, inserta en el folio 11, copia de la partida de nacimiento, inserta al folio ocho (08) del expediente .-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal del Estado Anzoátegui, así mismo se acuerda INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Matrimonios, llevados por este despacho y al Registro Principal, durante el año 1.958, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALBERTINO MOREIRA DA SILVA y PETRA MARIA APONTE DE MOREIRA, de la siguiente manera: donde firmo la ciudadana: PETRICA APONTE debe escribirse “PETRA APONTE”, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui y colocar la respectiva nota marginal en el libro de matrimonio del año 1.959 que llevo este juzgado en ese año, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
La Secretaria Accidental
Abg. MILAGROS GUEVARA SERRA.-
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La secretaria Accidental,
JJRG/francis
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