REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-002097
SENTENCIA.

Por recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la Ciudadana CARMEN VICTORIA MARCANO SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.290.635, actuando en este acto en sus propios derechos como cónyuge sobreviviente y de sus dos (02) hijos menores de edad, asistida en este acto por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.296, respectivamente.- Este Juzgador a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa de la revisión efectuada a los recaudos que acompañó la parte solicitante junto a su escrito libelar, solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos signada con el Nº BP02-S-2017-002097, en la cual se puede constatar de las partidas de nacimientos de los hijos de la solicitante, que llevan por nombres: JHONHERNDER RAFAEL LOPEZ MARCANO y YOSANGELA VICTORIA LOPEZ MARCANO, que estos nacieron el día veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2.004) y dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2.006), por lo que se trata de dos adolescentes de trece (13) años y once (11) años de edad, en tal sentido, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia, DECLINA la COMPETENCIA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.

El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez García.- La Secretaria Acc.,
Abg. Milagros Guevara.-



















JJRG/cmbp.