REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000968
SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: CIPRIANO RAFAEL CAMPOS ZACARIAS Y JUDITH DOLORES NAVA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.253.270 y V-10.100.259. Representados por su apoderado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.338.647, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.188.
ABOGADO ASISTENTE: DENIS RAFERNAND GAMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.474,
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
Vista la anterior demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, de fecha 20 de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.338.647, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.188 actuando en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos CIPRIANO RAFAEL CAMPOS ZACARIAS y JUDITH DOLORES NAVA BRICEÑO, contra la ciudadana: VANESSA DE JESÚS RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.766.608. En virtud de no haber cumplido con los requisitos y formalidades del artículo 340 del código de procedimiento civil este Tribunal NIEGA la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, en consecuencia se da por terminada y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
La Secretaria Acc,
Abg. Milagros Guevara.
En esta misma fecha, siendo las 11:57 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.
JJRG/cmbp.
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