REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001394
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: NAIROVICK DEL VALLE SANSONETTY GARCIA y GILBERTO RAFAEL GRAFFE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.907.223 y V-10.298.717, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAGOBERTO GODDELIETT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 72.125, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Diego Bautista Urbaneja del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio en la Urbanización Yulesca Calle 6 casa Nº 202 Barcelona Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: GILBERTO JOSE GRAFFE SANSONETYTY y NAIROVICK DEL JESUS GRAFFE SANSONETTY, los cuales son mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el año dos mil dos (2002), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día trece (13) de diciembre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veintisiete (27) de Noviembre de 1990, y habiéndose separado de hecho desde el año dos mil dos (2002), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges; NAIROVICK DEL VALLE SANSONETTY GARCIA y GILBERTO RAFAEL GRAFFE CARVAJAL y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
La Secretaria Acc.,

Abg. MILAGROS GUEVARA.-

En esta misma fecha, siendo las 2:36 pm.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc.,

JJRG/yh