REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-002020
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: VERONICA ELENA RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.298.892.-
ABOGADO ASISTENTE: SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana VERONICA ELENA RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.298.892, asistido en este acto por el abogado SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, mediante la cual solicita que sea declarada junto con sus hermanos Ciudadanos: EMILIO JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GUZMAN, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ GUZMAN, CECILIA ORNELLA RODRIGUEZ CARAMAUTA Y DEICY ANAIS RODRIGUEZ CARAMAUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.218.637, V-8.278.909, V-8.257.118, V-16.925.792 y V-19.168.522 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, EMILIO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.773.002, fallecido Ab-Intestato en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ELVIS JOSE RODRIGUEZ MARCANO Y NELSON ENRIQUE QUIROZ SILVA, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” EMILIO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, ya identificado, a los ciudadanos VERONICA ELENA RODRIGUEZ GUZMAN, EMILIO JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GUZMAN, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ GUZMAN, CECILIA ORNELLA RODRIGUEZ CARAMAUTA Y DEICY ANAIS RODRIGUEZ CARAMAUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.298.892, V-8.218.637, V-8.278.909, V-8.257.118, V-16.925.792 y V-19.168.522, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MILAGROS GUEVARA.-
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/francis
|