REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-000307
SENTENCIA.
PARTE SOLICITANTES: ANTONY WILLIAN FUENTES RIZALES y NATHALIA NAZARETH CHIVICO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.850.225 y V-25.993.629, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BRICET CAROLINA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.910.
HECHOS:
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016), comparecieron los ciudadanos ANTONY WILLIAN FUENTES RIZALES y NATHALIA NAZARETH CHIVICO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.850.225 y V-25.993.629, respectivamente, asistidos por la abogada BRICET CAROLINA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.910, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha siete (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016), quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el once (11) de octubre del años dos mil trece (2.013), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con el número 267; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y ni existe comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ANTONY WILLIAN FUENTES RIZALES y NATHALIA NAZARETH CHIVICO PAEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), compareció la ciudadana NATHALIA NAZARETH CHIVICO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad número V-25.993.629, asistida por la abogada BRICET CAROLINA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.910, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN:
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANTONY WILLIAN FUENTES RIZALES y NATHALIA NAZARETH CHIVICO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.850.225 y V-25.993.629, respectivamente; en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 267, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2013, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los Cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.
La Secretaria Acc;
Abg. Milagros Ysabel Guevara Serra.-
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/favi
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