REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001826
SENTENCIA
Parte Solicitante: Abogada MARIS ENIDA MALBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.983.967, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.257, actuando en su propio nombre.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO,
En fecha treinta de octubre de 2.017, se introdujo solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Abogada MARIS ENILDA MALBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.983.967, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.257, actuando en su propio nombre, domiciliada en el Rincón Adentro, calle principal, Comunidad Rural, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud de la materia, tal como lo establece:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estableciendo:
“…en su artículo tres (3),SUPRIMIR LA MATERIA AGRARIA a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, con sede en la ciudad de Barcelona, concediendo en su artículo 2, dicha competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui, el cual pasó a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI…”
Ahora bien, relacionado la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, con la materia agraria, siendo el Juez el director del proceso y que debe velar por su correcta tramitación, en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, antes identificada, según el cual corresponde al Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, conocer de los juicios y Solicitudes con Competencia Agraria, el conocimiento de la presente causa concierne a esa jurisdicción especial.
En virtud de lo antes dicho, este Tribunal considera que es incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, en virtud de haber sido suprimida a este Tribunal la competencia en materia Agraria; y en consecuencia, debe declinar el conocimiento de la misma al Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIA, se DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-. Así se decide.
Remítase mediante oficio el presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En función de que conozca del mismo y, por tanto, garantizar la continuidad de la Solicitud. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios. En Barcelona, a los ocho (08) días de diciembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
La Secretaria Acc,
Abg. Milagros Guevara Serra
En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc,
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