SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO BP02-S-2017-001937.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de noviembre de 2017, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana NELLYS URBANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 290. 999, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69. 090, actuando en su propio nombre y representación, insto a la mencionada abogada “indicar el carácter con el que solicita dicha inspección, para lo cual se le otorgan tres días de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud”.
Ahora, transcurrido en creces, el lapso de tres días de despachos otorgado a la mencionada ciudadana, sin que conste en autos que haya subsanado la omisión indicada en el referida auto, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana NELLYS URBANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 290. 999, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69. 090, actuando en su propio nombre y representación. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 12/12/2017, siendo las 12:12:21 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-001937
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