SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017- 001980
PARTE SOLICITANTE Ciudadana: ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.528.026.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS VICENTE RODRIGUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.384.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA
MATERIA CIVIL- BIENES.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2017, la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.528.026, asistida por el abogado LUIS VICENTE RODRIGUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.384, alega que edifico unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad. A solicitud de este Tribunal la mencionada ciudadana alego que el documento que acredita la propiedad de la parcela de terreno se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nº. 48, Folios 130 al 132, Protocolo Primero, Tomo 25, Tercer Trimestre de 1993, con un área total de parcela de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), con un área de ubicación de la casa de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 mts2), área de construcción de la casa de trescientos doce metros cuadrados con doce centímetros (312,12 mts2), ubicado en la siguiente dirección: Carretera N° 30, Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Casa N° 11, Nro. Cat: 0415011, del Estado Anzoátegui.
Alega la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, que las bienhechurías fueron construidas de la siguiente manera:
“En la entrada principal un porche con división de garaje, en la planta baja construí una sala comedor, cocina, un patio, dos habitaciones, un baño y en el segundo piso, cuatro habitaciones, dos de las habitaciones con baños independiente, vestidor y un balcón. En ambas plantas, esta construida con paredes de bloque y cemento, techo de la planta baja y de la primera planta es de platabanda, pisos de cerámica en planta baja y primera planta…He invertido en las bienhechurias antes descritas la cantidad de bolívares veinte millones (Bs. 20.000.000,00), dinero adquirido durante la comunidad conyugal del matrimonio que mantuve con mi difunto esposo Antonio Andreani Pieretti, venezolano, mayor de edad, y quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V- 2. 796.375”
Agrega la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.528.026, debidamente asistida por el abogado LUIS VICENTE RODRIGUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.384, que por cuanto no tiene titulo suficiente que le acredite como propietaria sobre las descritas bienhechurias , pide a este Tribunal , que previo el cumplimiento de los requisitos legales, declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las descritas bienhechurias.
II
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2017, este Tribunal insto a la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, indicar los datos de registro del documento que demuestra la propiedad de la parcela de terreno y mencionar los testigos que ratificaran el justificativo acompañado a la solicitud; dicha omisión fue subsanada por la parte interesada mediante diligencia de la misma fecha.
En fecha, siete (07) de Diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordena tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08 de Diciembre de 2017, comparece el ciudadano VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, titular de la cedula de identidad N° 8.323.824, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.580, quien bajo juramento expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el justificativo de testigo evacuado en fecha 08 de Noviembre de 2017, cursante en el asunto N° BP02-S-2017-001869 en el folio 9”.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, acompaño la siguiente documentación:
• Solicitud de Justificativo de Testigo evacuada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
• Solicitud de Inspección Judicial evacuada por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.528.026, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así de decide.
Hágase entrega a la ciudadana ANA REBECA LEAL DE ANDREANI, de las presentes actuaciones en original. Así se declara.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria ,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 14/12/2017, siendo las 02:27:10 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017- 001980
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