AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001224.
Por cuanto este Tribunal observa que en la pagina 1, renglón 24, de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, proferida en fecha 12 de diciembre de 2017, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por el ciudadano HECTOR VILLUENDAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6. 843. 337, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, asistido por el abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 11.902. 167, e inscrito en el en el Inpreabogado bajo Nro. 69. 315, contra la sociedad de Comercio INVERSIONES CHURRASQUERIA 2011 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre 14 de octubre de 2011, anotada bajo el número 221, del Tomo 14-A RM2DOETG, en relación a un local comercial propiedad de la parte demandante, distinguido con las letras y el numero CR-MZ-8, que forma parte integrante del piso o Nivel Mezzanina del Módulo C, del denominado Centro Comercial ciudad Puente Real, situado en la avenida Costanera, urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui por error material se asentó como fecha en la que la parte demandada dio contestación a la demanda, “ 05 de diciembre de 2017”, siendo lo correcto 29 de noviembre de 2017, conforme consta del comprobante de recepción de documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, (folio 51 del presente Asunto); este Tribunal dado el alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a rectificar el error señalado. En consecuencia, donde se asentó “ 05 de diciembre de 2017”, debe leerse 29 de noviembre de 2017.
Téngase la presente aclaratoria formando parte de la decisión de fecha 12 de diciembre de 2017.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog,Carmen Sofía Hernández.
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