SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000181
Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso Contencioso de Nulidad, de efectos particulares, junto con anexos, presentado por el ciudadano HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 14. 633. 985, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRIS GREYSI TABEROA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 271.737, contra “ el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nº. 01/2017, de fecha : 11 de julio de 2017, suscrita por la Abogada Jeira Salazar, en su carácter de Jueza Coordinadora Judicial de los Tribunales contra la Violencia de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui”; este Tribunal con fundamento en el artículo 25, numeral 6, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, que estatuye:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
…
….6.Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley”.
De la norma legal antes transcrita, se evidencia que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente los Juzgados Superiores Estadales, los competentes para conocer del Recurso en comento; en razón de ello este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercido por el ciudadano HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 14. 633. 985, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRIS GREYSI TABEROA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 271.737, contra “el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nº. 01/2017, de fecha 11 de julio de 2017, suscrita por la Abogada Jeira Salazar, en su carácter de Jueza Coordinadora Judicial de los Tribunales contra la Violencia de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui”; y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 04/12/2017, siendo las 11: 35 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-N-2017-000181
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