SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001958
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos ARGIMIRO ESPARTACO JOSE ALVAREZ SEGARD y MAIRA MERCEDES FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.487.569 y V-10. 935.316, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO ANTONIO VARGAS MONTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.658.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA CIVIL-FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos ARGIMIRO ESPARTACO JOSE ALVAREZ SEGARD y MAIRA MERCEDES FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.487.569 y V-10. 935.316, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO VARGAS MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.658, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal , con vista a la copia certificada de la sentencia de divorcio fundamentada en el articulo 185 –A del Código Civil , dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del est6ado Anzoátegui, de fecha 25 de julio de 2016, con su auto de ejecución, de fecha 08 de agosto de 2016 y los documentos de propiedad acompañados a la solicitud, HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ARGIMIRO ESPARTACO JOSE ALVAREZ SEGARD y MAIRA MERCEDES FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.487.569 y V-10. 935.316, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO VARGAS MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.658; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“PRIMERA: El ciudadano ARGIMIRO ESPARTACO JOSE ALVAREZ SEGARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.487.569, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MAIRA MERCEDES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.935.316, los siguientes bienes:
1-) EL cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, consistente en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella ubicada en la Urbanización Monseñor Constantino Maradei Donato, en el sector Lomas Verdes, entre los caseríos Puente Ayala y Mallorquín, Municipio Simon Bolívar de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. La vivienda unifamiliar sobre ella construida esta distinguida con el numero 55, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta (150 M2) y la unidad de vivienda sobre ella construida tiene un área aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 M2) de construcción y consta de las siguientes dependencias en planta baja: Sala, comedor-Cocina, una habitación con closet, un baño, un lavandero externo, un (1) closet adicional y un puesto de estacionamiento externo; en la planta alta: Estar, pasillo, una (1) habitación con baño privado y dos (2) closets, una (1) habitación con closet y un baño, le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros trescientos cincuenta y nueve mil setecientos doce milésimas por ciento (0,359712%). Dicha parcela de terreno y vivienda unifamiliar se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: En diez (10 mts) con la parcela Nro 40; SUR: En diez metros (10 mts) con la calle Nro 2 Izq.; ESTE: En quince metros (15 mts) con la parcela Nro 54 y OESTE: En quince metros (15 mts) con la parcela Nro 56, quedando registrado en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el numero 17, folios 68 al 79, del Protocolo Primero, del Tomo 28, del tercer Trimestre del presente año. A los fines correspondientes, se estima el valor de esta cesión de derechos del inmueble y del terreno antes identificado en Bolívares Noventa Millones (Bs. 90.000.00). Anexamos copia certificada del Registro de Propiedad marcado con la letra “D”.- 2-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehiculo: Marca: Hyundai; Modelo Getz (UPG) GL 1; año 2007; Clase Automóvil; Color Beige; Serial del Motor: G4ED56740; Serial de Carrocería 8X1BU51BP7Y601453; Placa: AE463FD; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado, Numero de Puestos 5; Números de Ejes 2; Tara 1100; Cap. De Carga: 450; números de autorización 0251XU030973, según consta en certificado de Registro de Vehiculo Numero 101102301811, según consta en documento emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 24 de septiembre de dos mil trece. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de esta cesión de derechos del Vehiculo antes identificado en Bolívares Noventa Millones (Bs. 90.000.000), Anexamos Certificado de Registro de Vehiculo y copia sencilla Ad Effectum vivendi, para que una vez certificado por la Secretaria del Tribunal me sea devuelto el original, marcada con la letra “E”; SEGUNDA: La ciudadana MAIRA MERCEDES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.935.316, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: ARGIMIRO ESPARTACO JOSE ALVAREZ SEGARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 6.487.569, los siguientes bienes:1-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, consistente en un apartamento ubicado en Conjunto Residencial denominado Parque Residencial La Colina VII (Séptima Etapa), construido sobre un lote de terreno que formo parte de uno de mayor extensión, denominado Urbanización La Colina, Quinta Etapa, ubicado en el Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-cocina-pantry y lavandero. El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte con el apartamento B50 en piso 1 y F 50 en piso 2, respectivamente y en parte con hall de entrada y fachada interna sur del edificio; ESTE: en parte con hall de entrada y en parte con fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con trescientos ochenta y una milésima por ciento (2,381%) de los derechos y obligaciones derivados del condominio del conjunto residencial y le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el mismo numero de apartamento anteriormente descrito, quedando registrado bajo el Nro 20, Folio ciento treinta y nueve (139), al folio ciento cuarenta y cinco (145), Protocolo Primero, Tomo décimo noveno (19°), del segundo Trimestre del año dos mil siete (2007). A los fines legales correspondientes, se estima el valor de esta cesión de derechos del inmueble antes identificado en Bolívares Noventa Millones (90.000.000). Anexamos copia certificada marcada con la letra “F”. 2-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehiculo: Marca: Hyundai; Modelo: TUCSON GL 2.0L; Placas: AE464FD; Tipo TECHO DURO; Año: 2006, Color: PLATA; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U260020; Serial de motor: G4GC5363509; Clase: Rustico; Numero de Puestos: 5; Numero de ejes: 2; Tara: 1540; Capacidad de Carga: 510 Kgs; Numero de autorización: 0251MU03090Z, según consta en Titulo de Propiedad Nro 101102301811, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T) en fecha: 24 de septiembre de 2013. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de esta cesión de derechos del vehiculo antes identificado en Bolívares Noventa Millones (Bs. 90.000.000). Anexamos Certificado de Registro de Vehiculo y copia sencilla Ad Effectum videnvi, para que una vez certificado por la Secretaria del Tribunal me sea devuelto el original, marcada con la letra “G”…Solicitamos muy respetuosamente ciudadanos Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Así mismo solicitamos nos expida cinco (5) copias certificadas de la presente Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, como del Auto que la Homologue, así como del Auto que acuerde la solicitud de expedir la copia solicitada (…)”.
En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos ARGIMIRO ESPARTACO JOSE ALVAREZ SEGARD y MAIRA MERCEDES FERMIN, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Antonio Vargas Montero, identificado supra, se acuerda expedir por Secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas del escrito que contiene la partición de bienes bajo examen y de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y de Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 04/12/2017, siendo las 10:27:10 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog.Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-001958
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