SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001929
PARTE SOLICITANTE Ciudadana JUANA XIOMARA BASTARDO REINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.203.166.
ABOGADA ASISTENTE Sandra Bastardo R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.203.165, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.369
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, la ciudadana JUANA XIOMARA BASTARDO REINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.203.166, debidamente asistida por la ciudadana Sandra Bastardo R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.203.165, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.369, alego ante este Tribunal que en fecha 08 de septiembre de 2017, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, su esposo JOSE ANGEL GARCIA PEREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.534.430, natural de la Cañada, Estado Zulia, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa JUANA XIOMARA BASTARDO REINA y a su hijo JOSÉ ÁNGEL GARCÍA BASTARDO; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE ANGEL GARCIA PEREZ, antes identificado.
Al escrito en referencia la ciudadana JUANA XIOMARA BASTARDO REINA, acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrada entre los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA PEREZ y JUANA XIOMARA BASTARDO REINA, en fecha 05 de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 588.
Copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 571, folio 174, del Tomo I, Año 1999, correspondiente a JOSE ANGEL, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió, que es hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA PEREZ y de JUANA XIOMARA BASTARDO DE GARCIA.
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANGEL GARCIA PEREZ, JUANA XIOMARA BASTARDO REINA Y JOSE ANGEL GARCIA BASTARDO.
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 2034, FOLIO 034, Tomo 9, del 09 de septiembre de 2017, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JOSE ANGEL GARCIA PEREZ, falleció en fecha 08 de Septiembre de 2017, en la ciudad de Barcelona, a la edad de 63 años, de estado civil casado, de ocupación medico, con cédula de identidad Nro. V- 4.534.430, natural de la Cañada Estado Zulia. Su madre Ada Lida Pérez de García, (Difunta) su padre José Ángel Gracia (Difunto). Su cónyuge JUANA XIOMARA BASTARDO REINA. SU HIJO: JOSE ANGEL GARCIA BASTARDO.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante auto de 23 de noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29 de noviembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, AMADA DEL VALLE FERNANDEZ ACOSTA y FRANCIA VALENTINA FERMIN ODREMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.907.979 y 8.341.809, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JUANA XIOMARA BASTARDO REINA y JOSE ANGEL GARCIA BASTARDO, quienes son cónyuge e hijo de quien en vida se llamara José Ángel García Pérez, fallecido ab intestato en fecha 08 de septiembre de 2017, conforme consta de acta de defunción acompañada a la solicitud.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JUANA XIOMARA BASTARDO REINA Y JOSE ANGEL GARCIA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-8.203.166 y 27.003.090, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE ANGEL GARCIA PEREZ, fallecido en fecha 08 de septiembre de 2017, en Barcelona, a la edad de 63 años, de estado civil casado, de ocupación Medico, con cédula de identidad Nro. V- 4.534.430, natural de la Cañada estado Zulia, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana Juana Xiomara Bastardo Reina, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.203.166, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Hernández
En la misma fecha 05/12/2017, siendo las 10:27:02 a.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-001929
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