SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000530



PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.899.217 V- 8.203.197, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: MIGDALIA VALERO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.181.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 28 de Marzo de 2017, el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.181, alego ante este Tribunal que contrajo matrimonio civil, por ante el despacho de la extinta Prefectura del Distrito Bolívar, actualmente Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Enero de 1974, con la ciudadana LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 203. 197, conforme consta de acta certificada de matrimonio, asentada bajo el Nro. 4, Tomo 1, Año 1974, acompañada al efecto.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Calle Las Flores, N° 18, Sector Barrio Colombia, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, “donde vivimos ininterrumpidamente, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 2007, habiendo transcurrido mas de ocho (08) años de haberse separado de hecho los ciudadanos antes mencionados, y hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna entre nosotros, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada”.
Que de su relación matrimonial procrearon siete hijos, quienes llevan por nombres RICHARD JOSE RODRIGUEZ GUAINA, YELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAINA, HECTOR MANUEL RODRIGUEZ GUAINA, GABRIELA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAINA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUAINA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUAINA Y LAUDYS COROMOTO RODRIGUEZ GUAINA.
Que en la comunidad conyugal, no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
En razón de lo antes expuesto, el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, solicita la citación de la ciudadana LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN, antes identificada, para que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud en comento,
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se sirva darle el curso legal, acordando el divorcio en los términos antes expresados.
II
En fecha tres (03) de abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la de la ciudadana LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN, antes identificada, a los fines de que comparezca ante este Tribunal el tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil.
En fecha 05 de octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación, la que practico en la persona de la ciudadana LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2017, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejo sin efecto las actuaciones realizadas desde el 03 de abril de 2017 y acuerda admitir la solicitud, conforme al fallo vinculante de Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de 15 de mayo de 2014,Nro. 446, expediente 14- 0094.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2017, se admitió la demanda y se acordó conforme a la citada jurisprudencia, la citación de la ciudadana LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN, quien fue debidamente citada en fecha 10 de noviembre de 2017, consignando la boleta de citación el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
El 15 de noviembre de 2017, la ciudadana LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 203. 197, debidamente asistida por el abogado Pedro Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.857, comparece por ante este Tribunal y manifestó, en virtud de la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 –A del Código Civil, formulada por el ciudadano José Manuel Rodríguez, su “conformidad con la solicitud antes indicada, en virtud que desde el mes de julio del año 2007, hasta la presente fecha no se ha reanudado nuestra vida en común”
El día veintidós (22) de Noviembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera, en la persona de la Dra. Loryana Decena.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 30 de noviembre de 2017, la Dra. Loryana Decena Ramírez, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no tengo objeción que hacer a la presente solicitud”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (08) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.899.217 y 8.203.197 respectivamente, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y LAUDIA JOSEFINA GUAINA MARCHAN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.899.217 Y 8.203.197 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto vinculo matrimonial, contraído por ante el Despacho de la extinta Prefectura del Distrito Bolívar, actualmente Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Enero de 1974; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud de divorcio en comento, asentada bajo el Nro. 4, Tomo 1, Año 1974.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar , Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 06/12/2017, siendo las 10 y 30 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria ,

Aboga. Carmen Sofía Hernández




ASUNTO: BP02-S-2017-000530