REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
Asunto Principal: BP02-S-2017-001920
Solicitantes: Antonio Jose Vegas Marín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.223.292.-
Abogado Asistente
del Solicitante: Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.327, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.489.-
Motivo: Titulo Supletorio.
Narrativa
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Antonio Jose Vegas Marín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.223.292, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.327, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.489, a través del cual solicita se declare Título Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías indicadas en suscrito de solicitud.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud de titulo supletorio.-
En fecha 15 de Noviembre de 2017 se dictó auto admitiendo la mencionada solicitud de titulo supletorio y se ofició a la Dirección de Catastro del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, a fin que informara el status del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías sobe las cuales se solicita titulo supletorio.-
En fecha 21 de Noviembre de 2017, compareció el ciudadano Antonio Jose Vegas Marín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.223.292, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.327, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.489, quien presentó a tres ciudadanos que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Hilda Salazar, Rafael Tobías Millán y Mirna Josefina Salazar de Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.219.456, 4.897.498 y 5.483.271, respectivamente.-
En fecha 08 de Diciembre de 2017, se recibió oficio Nº 273/2017, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, informando sobre el estatus de la parcela de terreno referida en la solicitud.-
En fecha 12 de Diciembre de 2017, se dictó auto agregando las resultas antes referidas.-
Motiva
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Hilda Salazar, Rafael Tobías Millán y Mirna Josefina Salazar de Rojas, todos plenamente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías en una parcela de terreno propiedad municipal, la cual tiene una superficie aproximada de Seiscientos Diez Metros Cuadrados (610 mts2), es decir, Dieciocho Metros con Quince Centímetros (18,15 mts.) de ancho, por Treinta y Tres Metros con Sesenta y Un Centímetros (33,61 mts.) de largo. Alinderado de la siguiente manera Norte: Con terreno Municipal; Sur: Con casa que es o fue de la señora Alicia de la Rosa Flores; Este: Su frente con la calle cuatro del casco central; y Oeste: Con playa muerta (sotavento); constituidas por una casa de habitación, distribuida asi: Una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones, dos baños, hechas de bloques de cemento, totalmente frisadas, piso de cemento revestidas con cerámicas y techo de platabanda, también construyó un anexo en la parte trasera de la parcela, el cual consta de una habitación, dos baños, un depósito y área abierta techada, construida con estructuras metálicas y losa acero, entre las dos construcciones el área esta cubierta con losa de tabelones sobre correas y columnas de acero donde esta ubicado en lavandero, mesón de cocina auxiliar y estacionamiento techado.-
Decisión
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano Antonio José Vegas Marín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.223.292, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada. Asi se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (12/12/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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