REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000040

SOLICITANTES: Pablo Alfonso Lagreca Rondon y Dennys Alexandra Marcano Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.268.298 y V-11.908.395, respectivamente.-
ABOGADO
ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.353.-
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA

En fecha 22 de Noviembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Pablo Alfonso Lagreca Rondon y Dennys Alexandra Marcano Rivas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eliamna Rivas Santamaría, antes identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.-
En fecha 23 de Noviembre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, y en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que formule objeciones si hubiere lugar a ello en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 12 de noviembre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público. Quien en esta la misma fecha emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Once 11 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 531, de fecha 11 de Diciembre del año1999.-
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.-
3- Que durante su unión matrimonial No adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
4- Que los solicitantes se separaron de hecho desde el día 06 de enero del año 2012.-

Motiva

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 12 de Diciembre de 2017, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

DECISIÓN

Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Pablo Alfonso Lagreca Rondon y Dennys Alexandra Marcano Rivas, supra identificados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (13/12/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez



Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm.., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez





CED/JG