REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000773
SOLICITANTES: Pedro José Goitia Guaina y Zarina Del Valle Carias Prepo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.900.219 y V-22.850.152, respectivamente.-
ABOGADA
EMMA MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.860.-
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: DIVORCIO 185
NARRATIVA
En fecha 22 de Junio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Pedro José Goitia Guaina y Zarina Del Valle Carias Prepo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Emma Molina, antes identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.-
En fecha 06 de Julio de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha 16 de Octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 19 de Octubre de 2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a fin que formule objeciones, si hubiere lugar a ello, en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 12 de noviembre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público. Quien en esta la misma fecha, emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Dieciocho 18 de Noviembre de Dos Mil Once 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caigua, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 36, de fecha18 de Noviembre del año 2011.-
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.-
3- Que durante su unión matrimonial No adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
4- que los solicitantes se separaron de hecho desde el mes de julio del año 2016.-
Motiva
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 12 de Diciembre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Pedro José Goitia Guaina y Zarina Del Valle Carias Prepo, supra identificados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (13/12/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:40 pm., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
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