REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE



Asunto Principal: BP02-S-2017-001441


Solicitantes: Héctor José Jiménez Maita y Gustavo Mancilla Maita, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.077.376 y V-17.733.290, e identificados con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-14077376-6 y V-17733290-5, respectivamente.-


Abogado Asistente
del Solicitante: José Jesús Jiménez Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.368.-


Motivo: Titulo Supletorio.

Narrativa

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Héctor José Jiménez Maita y Gustavo Mancilla Maita, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.077.376 y V-17.733.290, e identificados con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-14077376-6 y V-17733290-5, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Jesús Jiménez Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.368, a través del cual solicita se declare Título Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías indicadas en suscrito de solicitud.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud de titulo supletorio.-
En fecha 22 de Septiembre de 2017 se dictó auto admitiendo la mencionada solicitud de titulo supletorio y se ofició a la Dirección de Catastro del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, a fin que informara el status del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías sobe las cuales se solicita titulo supletorio.-
En fecha 26 de Octubre de 2017, compareció el ciudadano Héctor José Jiménez Maita, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.077.376, debidamente asistido por el abogado en José Jesús Jiménez Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.368, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Robinsón Ramón María Salazar Nottaro y Elixabel Hernández Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.201.602 y 8.208.105, respectivamente.-
En fecha 08 de Diciembre de 2017, se recibió oficio Nº 272/2017.DC, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, informando sobre el estatus de la parcela de terreno referida en la solicitud.-
En fecha 12 de Diciembre de 2017, se dictó auto agregando las resultas antes referidas.-

Motiva
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Robinsón Ramón María Salazar Nottaro y Elixabel Hernández Hernández, plenamente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; constando que los solicitantes construyeron a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle principal, Nº 70, Sector Venezuela, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de Quinientos y Cuatro Metros Cuadrados (504 mts2), es decir, Catorce Metros (14,00 mts.) de frente, por Treinta y Seis Metros (36,00 mts.) de fondo. alinderado de la siguiente manera Norte: Su frente, con calle principal del sector Venezuela; Sur: Su frente, con cerro Venezuela, propiedad Municipal; Este: Con casa que es o fue de la señora Rafaela Bello, distinguida con el Nº 15; y Oeste: Con casa que es o fue de la señora Maritza Valero, distinguida con el Nº 19; constituidas por una vivienda que tiene una superficie de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts2) por el frente y la parte posterior mide Ocho Metros (8 mts.) de longitud y por los laterales mide Quince Metros (15 mts.), la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloque, techo de platabanda y asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, dos (2) dormitorios con puertas de madera, ventanas de aluminio, una fachada con un muro de cemento y dos puertas de hierro para la entrada del estacionamiento, para lo cual invirtieron la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).-

Decisión
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Héctor José Jiménez Maita y Gustavo Mancilla Maita, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.077.376 y 17.733.290, respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada. Asi se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Quince días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (15/12/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

CED/NER