REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-002000
SOLICITANTE (S): Pedro José Moya Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.688.633.-
ABOGADO RAFAEL PÉREZ ANZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.703.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Pedro José Moya Anzola asistido por el abogado en ejercicio Rafael Pérez Anzola, antes identificados.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 07 de Diciembre de 2017, se dictó auto admitiendo la presentar solicitud, instándose al solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, copia de la cédula de identidad de la de cujus y de sus herederos, actas de nacimiento original o certificadas de los herederos, así como, el acta de matrimonio original o certificada de la de cujus, a los fines legales consiguientes.-
II
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud previamente observa:
Que no consta que el solicitante haya dado cumplimiento a lo solicitado en el auto antes señalado, en relación a la documentación requerida, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano, Pedro José Moya Anzola plenamente identificado. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (20/12/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria.
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 am se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-002000
CED/JG
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