REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001786
SOLICITANTES: Tomas Eduardo Sancler López y Lilianny Josefina Arismendi Tapizquen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.342.240 y V-24.226.804, respectivamente.-
ABOGADO
YONHNY LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.050.-
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
En fecha 25 de Octubre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Tomas Eduardo Sancler López y Lilianny Josefina Arismendi Tapizquen, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yonhny López, antes identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.-
En fecha 26 de Octubre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la misma fecha se instó a los solicitantes a consignar en un lapso de cinco (5) días de despacho, copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 06 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Tomas Sancler, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonhny López, ambos identificados en autos, mediante la cual solicitó una prorroga, a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en auto de fecha 26 de Octubre de 2017, en esta misma fecha este Juzgado, dictó auto concediendo una prorroga de cinco (5) días de despacho.-
En fecha 09 de Noviembre de 2017, compareció el ciudadano Tomas Sancler, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonhny López, arriba identificados, consignando copia certificada del acta de matrimonio, para los fines legales consiguientes.-
En fecha 13 de Noviembre de 2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a fin que formule objeciones, si hubiere lugar a ello, en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 22 de noviembre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público. Quien en esta la misma fecha, emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Veintidós 22 de Diciembre de Dos Mil Catorce 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 410, de fecha 22 de Diciembre del año 2014.-
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.-
3- Que durante su unión matrimonial No adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Motiva
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 22 de Noviembre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Tomas Eduardo Sancler López y Lilianny Josefina Arismendi Tapizquen, supra identificados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (04/12/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:20 pm.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
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