REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Asunto: BP02-S-2017-000067
Parte Solicitante:
Ciudadanos José Ramón Arias Valles Y Gladys León Quintero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.681.338 y 8.013.255, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-.03681338-1 y V-08013255-3, respectivamente.-
Abogado Asistente:
Omaira Tavares de Polo, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.234.338, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.400.-
Motivo de la Solicitud:
Partición de Bienes Suscesorales.-
Materia: Familia.-
I
Vista la solicitud de Partición de Bienes Suscesorales presentada por los ciudadanos José Ramón Arias Valles Y Gladys León Quintero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.681.338 y 8.013.255, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-.03681338-1 y V-08013255-3, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Omaira Tavares de Polo, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.234.338, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.400.-
En fecha 23 de Noviembre de 2017, se dicto auto dándole entrada a la solicitud.
En fecha 01 de Diciembre de 2017, diligenció la ciudadana Gladys León Quintero, titular de la cédula de identidad N° 8.013.255, asistida por la abogada en ejercicio Omaira Tavares de Polo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.400, presentando a effectum vivendi los documentos anexos a la solicitud y que se encuentran marcados desde la “A” hasta la “F”.-
En fecha 01 de Diciembre de 2017, se admitió por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de ley.-
II
Consta en las actas del proceso que los ciudadanos José Ramón Arias Valles Y Gladys León Quintero, ya identificados anteriormente, manifestaron mantener una comunidad hereditaria en virtud del fallecimiento de hijo José Alexander Arias León, titular de la cédula de identidad N° V-19.673.139, en fecha 21 de septiembre de 2016, tal como consta de Certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos Declaración Sucesoral Nro. 2017 / 143 (717143-17) de fecha 17 de agosto de 2017, Certificado de Solvencia SENIAT-1574791, N° de planilla 1.790.017.428, N° de planilla sustitutiva 1.790.058.176, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la planilla de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos, Forma 99032, identificada F-N1790017428, de fecha 14/03/2017, señalando también que son sus Únicos y Universales Herederos, tal como consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos de fechas 30 de noviembre de 2016, asunto BP02-S-2016-001945; manifestando el ciudadano José Ramón Arias Valles, ya identificado anteriormente, que cede la totalidad de sus derechos sucesorales a la ciudadana Gladys León Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-8.013.255.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de Partición de Bienes Sucesorales, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en la presente solicitud por los ciudadanos José Ramón Arias Valles y Gladys León Quintero, plenamente identificados.-
En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito, este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Quedará en plena y exclusiva propiedad y dominio de la ciudadana Gladys León Quintero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.013.255, los siguientes bienes:
Primero: El 25% del valor correspondiente al 100% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar aislada de una planta, sobre ella construida, distinguida la parcela con el N° 1, ubicada en la Manzana 3, de la Primera Etapa del Conjunto Residencial “El Moriche” situado en la Urbanización Brisas del Mar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (92,35 mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: En Dieciséis Metros (16 mts.) su frente, calle El Colibrí; Sur: En Dieciséis Metros (16 mts.), con parcela Nº 08: Este: En Veinticinco Metros (25 mts.) con parcelas 02 y 07; y Oeste: En Veinticinco Metros (25 mts), con Avenida el Turpial. Debidamente Protocolizado el documento por ente la oficina Nº 248 de Registro Público Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Agosto de 2002, anotado bajo el Nº 09, folios 66 al 70, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Tercer Trimestre del 2002 y según Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente 18495, de fecha 03/07/1996. se hace la aclaratoria que a la ciudadana Gladys León Quintero, antes identificada, le corresponde el Setenta y Cinco por Ciento (75%) sobre el Cien por Ciento (100%) del porcentaje de propiedad y dominio relativo al descrito bien inmueble de la siguiente manera: 1º) Doce coma Cinco por Ciento (12,5%) adjudicado en este acto por el ciudadano José Ramón Arias Valles, antes identificado. 2º) Doce coma Cinco por Ciento (12,5%) correspondiente a la cuota parte dejada por su causante hijo José Alexander Arias León, quien era titular de la cédula de identidad Nº 19.673.139. 3º) Cincuenta por Ciento (50%) por haberlo adquirido en partición de la comunidad conyugal. El mencionado inmueble tiene un valor de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000.00).-
Segundo: El 50% del valor correspondiente del 100% de un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con la letra y numero “F- 4”, ubicado en la Planta Baja del Módulo “F” Primera Etapa de “El Pueblito”, situado en la Parcela de Servicio “C” de la zona Casa-Bote del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Distrito Bolívar (actualmente jurisdicción del Municipio Licdo. Diego Bautista Urbaneja) del Estado Anzoátegui. Con una superficie de Cuarenta y Cinco Metros con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (45,84 mts2), dicho inmueble está identificado con el Código Catastral 03-21-01-UR-11-20-12-06-01-04, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Local F-3; Sur: Pasillo de circulación y área verde; Este: pasillo de circulación y canal; y Oeste: pasillo de circulación entre modulo F y G. Debidamente protocolizado el documento de venta del inmueble por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre del 2016, anotado bajo el número 2016.363, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.6024 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Se hace la aclaratoria que a la ciudadana: Gladys León Quintero, antes identificada, le corresponde el Cincuenta por ciento (50%) sobre el Cien por Ciento (100%) del porcentaje de propiedad y dominio referente al presente bien inmueble de la siguiente manera: 1º) 25% adjudicado en este acto por parte del ciudadano José Ramón Arias Valles, plenamente identificado. 2º) 25% correspondiente a la cuota parte por herencia dejada por su causante hijo José Alexander Arias León, también identificado. Y al ciudadano Elvis Enrique Rodríguez Arias, titular de la cedula de identidad N° V-14.431.537, le corresponde el otro Cincuenta por ciento (50%) sobre el Cien por Ciento (100%) del porcentaje de propiedad y dominio relativo al presente bien. El mencionado Inmueble tiene un valor de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000.00).-
Tercero: 25% del 100% las Acciones de la Sociedad Mercantil, acciones nominativas que el causante poseía en la empresa Unidad Educativa Privada San Onofre, C.A. (U.E.P. San Onofre) C. A. con número de RIF; J-405491221, con domicilio principal Urbanización El Moriche, manzana 3 casa N° 1, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El capital social de la sociedad Mercantil es de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (264.944,00 Bs.), divididas en Cien (100) Acciones de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (2.649,44 Bs.), el ciudadano Jose Alexander Arias León, ya identificado anteriormente, suscribió y pago la cantidad de Veinticinco (25) acciones, por un valor de Sesenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares Con Doce Céntimos (66.236,12 Bs.). La Sociedad Mercantil se encuentra Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de marzo de 2015, bajo el Nº 102, Tomo 8-A y número de expediente 264-13439. Se hace la aclaratoria que a la ciudadana: Gladys León Quintero, antes identificada, le corresponde el Setenta y Cinco por ciento (75%) de las acciones de la compañía ya identificada, sobre el Cien por Ciento (100%) del porcentaje de las acciones propiedad y dominio referente a la compañía, porcentaje que se conforma de la siguiente manera: 1º) 12,5% adjudicado en este acto por parte del ciudadano José Ramón Arias Valles, arriba identificado. 2º) 12,5% correspondiente a la cuota parte por herencia dejada por su causante hijo José Alexander Arias León, arriba identificado. 3º) 50% por haberlo adquirido en partición de la comunidad conyugal.-
III
Como consecuencia de la presente declaratoria, la ciudadana Gladys León Quintero, plenamente identificada por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos generados por dichos bienes, así como, cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la comunidad hereditaria en relación a los bienes antes identificados,
Conforme fue solicitado por los interesados, expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto de homologación.-
Publíquese, Regístrese y deje copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Cuatro días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (04/12/2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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