REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001343
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano JHONNATTA JOSE VASQUEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.212.683, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.561; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre el solicitante y su conyugue la ciudadana MARIA ELENA MASCO DE LA CRUZ, natural de Lima Perú, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-80.337.857, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día primero (01) de noviembre del año dos mil dos (2002) ante el Registro Civil y Electoral Del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 140, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de febrero del año 2009, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad, asimismo se libro boleta de citación a la ciudadana MARIA ELENA MASCO DE LA CRUZ, anteriormente identificada, a los fines de que considere conveniente con respecto a la presente solicitud, siendo debidamente citada en fecha 07-11-17. Considera el Tribunal que la petición del cónyuge está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día primero (01) de noviembre del año dos mil dos (2002) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano JHONNATTA JOSE VASQUEZ CENTENO, plenamente identificados en autos, en contra de la ciudadana MARIA ELENA MASCO DE LA CRUZ, anteriormente identificada, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante el Registro Civil y Electoral Del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 140, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil dos (2002), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
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