REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001908
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ERIKSON LEONARDO HERNANDEZ TINEO y KATHERINE ALEJANDRA EL SOUKI GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas V-17.731.659 y V-22.055.980, respectivamente.
Abogado Asistente: DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.631.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 08-11-2017, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: ERIKSON LEONARDO HERNANDEZ TINEO y KATHERINE ALEJANDRA EL SOUKI GARCIA, asimismo fue recibida por este Tribunal en fecha 09-11-2017
En fecha 10-11-2017, fue admitida la presente solicitud, se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23-11-2017, fue dejada la constancia en autos de la citación a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico
En fecha 06-12-2017, fue presentado escrito suscrito por la abogada GISELA FORERO, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de “opinión favorable”.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 01-03-2017, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 58, Tomo I del año 2017 de los libros respectivos, y establecieron su ultimo domicilio conyugal en Avenida Rio Residencias Arka Suites, Piso 03, apartamento 3B, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna, y se separaron de hecho en fecha 10-06-2017.-
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”
Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y la posición de los solicitantes, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges, en consecuencia se encuentran llenos los extremos de Ley para que se procedente la Solicitud de Divorcio 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ERIKSON LEONARDO HERNANDEZ TINEO y KATHERINE ALEJANDRA EL SOUKI GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas V-17.731.659 y V-22.055.980, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 01-03-2017, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS
El secretario
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las (03:27 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El secretario
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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