REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000949
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.147.166, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ERENIA PERNIA ALARADO y ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 163.419 y 65.224; respectivamente, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre su persona y su conyugue la ciudadana MARIA MARCELINA BENETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.079.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 245, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: VICTOR REYES y MARIANGELI REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.478.366 y V-24.232.930. Igualmente, expresaron haber adquirido bienes de la comunidad tal y como lo indicaron en el libelo, y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el día veintiuno (21) de enero del año 2005, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2.017), tal como desprende en autos, asimismo se libro boleta de citación a la ciudadana MARIA BENETT, anteriormente identificada, a los fines de que exponga lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud, siendo debidamente citada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2.017), tal como desprende de autos.
En fecha seis (06) de julio de 2017 se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA MARCELINA BENETT, identificada en autos, mediante el cual se opone, niega y contradice todos los hechos sostenidos en la presente solicitud, asimismo solicito se abriera una articulación probatoria para constatar si es cierto lo que señale el solicitante. Este Tribunal en fecha siete (07) de julio de 2017 agrego la anterior diligencia y ordeno la apertura de la articulación probatoria consagrada en los articulo 607 del código de procedimiento civil, los cuales empezaron a transcurrir en esa fecha.
En fecha once (11) de julio de 2017 se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a este Tribunal inste al solicitante a realizar la rectificación correspondiente ante el Registro Civil del acta de matrimonio en la cual la cédula de identidad del conyugue VICTOR REYES, se lee V- 501470166 y en la copia de la cédula de identidad V-5.147.166, asimismo se le notifique nuevamente a los fines de que pueda emitir la opinión respectiva. Este Tribunal agrego el mismo a los autos, asimismo insto a consignar en original o en copia certificada del acta de matrimonio dentro de diez días siguientes a esa fecha.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2017 se recibió escrito presentado por el ciudadano VICTOR JULIO REYES, anteriormente identificado, debidamente asistido por las abogadas ERENIA PERNIA ALARADO y ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 163.419 y 65.224; respectivamente, mediante el cual presenta escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017 se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA BENETT, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.908, mediante el cual promueven pruebas de conformidad con el articulo 607 del código de procedimiento civil.
Este Tribunal en fecha veinte (20) de julio de 2017 agrego los anteriores escritos, asimismo ordeno la reserva del presente expediente a terceros y solo pueda ser mostrado a las partes, en aras de garantizar la intimidad de las partes.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017 se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA BENETT, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO LEZAMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.908, mediante el cual presento la oposición de pruebas por la parte demandante, asimismo consignó Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana MARIA MARCELINA BENETT, identificada en autos, le confiere al abogado JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, anteriormente identificado.
Asimismo, en fecha veintiocho (28) de julio de 2017 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR JULIO REYES, anteriormente identificado, debidamente asistido por las abogadas ERENIA PERNIA ALARADO y ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los N° 163.419 y 65.224, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a las abogadas ERENIA PERNIA ALARADO y ADRIANA GAINZA GONZALEZ.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR JULIO REYES, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.224, mediante la cual consigna copia certificada de acta de matrimonio, asimismo solicito se notifique a la Fiscal del cumplimiento de lo solicitado.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2017 se recibió diligencia suscrita por la abogada ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.224, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone que por un error material coloco en la cédula de identidad N° V-8.231.340 del testigo LINO JOSE FLORES, siendo la correcta N° V-4.216.811.
Este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de 2017 convocó a una audiencia en privado con la estricta comparecencia de los conyugues, para lo cual se libraron las respectivas boletas de notificación. Siendo debidamente citado el ciudadano VICTOR JULIO REYES, en fecha 08-08-2017, asimismo la ciudadana MARIA MARCELINA BENETT en fecha 09-08-2017.
En fecha diez (10) de agosto de 2017 se recibió escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO LEZAMA, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual solicita se dicte nuevo auto donde se indique la hora exacta de despacho en que se realizara la audiencia convocada, debido a que en el auto dictado por este Tribunal no se acordó la hora exacta de la celebración del mismo. Este Tribunal en fecha once (11) de agosto de 2017 agrega la misma a los autos, asimismo fijo la hora exacta para la celebración de la misma.
Este Tribunal en fecha catorce (14) de agosto de 2017 difirió la audiencia convocada al mismo día a las una y treinta (01:30 a.m.), por cuanto fue pautada con la estricta comparecencia de las partes y solo compareció el ciudadano VICTOR JULIO REYES, anteriormente identificado, debidamente asistido por las abogadas ERENIA PERNIA ALARADO y ADRIANA GAINZA GONZALEZ, identificadas en autos.
En la misma fecha se celebro audiencia en la cual compareció el ciudadano VICTOR JULIO REYES, anteriormente identificado, debidamente asistido por las abogadas ERENIA PERNIA ALARADO y ADRIANA GAINZA GONZALEZ, identificadas en autos, en la cual insistió en la solicitud de la disolución del vinculo matrimonial.
Este Tribunal en fecha veinte (20) de septiembre de 2017, convoco a una nueva oportunidad para la audiencia con la estricta comparecencia de ambos conyugues, para lo cual se libraron las boletas de notificación respectivas, a los fines de que comparezcan en la Segunda Audiencia después de que conste en autos la ultima notificación. Siendo debidamente notificada la ciudadana MARIA BENETT en fecha 09-10-2017, asimismo siendo notificado el ciudadano VICTOR JULIO REYES en fecha 09-10-2017.
Este Tribunal en fecha once (11) de octubre fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia a las dos (02:00 P.m.) de la tarde.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017 comparecieron los ciudadanos VICTOR JULIO REYES, anteriormente identificado, debidamente asistido por las abogadas ERENIA PERNIA ALARADO y ADRIANA GAINZA GONZALEZ, identificadas en autos, y MARIA BENETT, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO LEZAMA, identificado en autos, a los fines de exponer por ante el Juez de este Juzgado lo que consideren conveniente, en la fecha antes indicada se levanto el acta respectiva en la cual el cónyuge solicitante expuso lo siguiente “vista la audiencia efectuada el día de hoy, acuerdo y ratifico mi voluntad de divorciarme en virtud de la separación de hecho por mas de cinco años con la ciudadana MARIA MARCELINA BENET”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana MARIA MARCELINA BENET DE REYES, quien expuso lo siguiente: “estoy de acuerdo en los términos que se planteo el divorcio y a la espera de la partición de bienes. Es todo”.
Considera el Tribunal que la petición del cónyuge está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO REYES GARCIA, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana MARIA MARCELINA BENET, plenamente identificada en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO,
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
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