REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001783
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JORCI RAFAEL NAVARRO GONZALEZ y MARILUZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.168.542 y V-13.936.300, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RONNY DANIEL ROSAL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.082; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día ocho (08) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Pozuelos, Estado Anzoategui, según consta de Acta anotada bajo el N° 87, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JORVI RAFAEL Y OSCARLIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.519.280, y V-27.276.359. Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el día veintiuno (21) de enero del año 2005, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiseis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día ocho (08) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JORCI RAFAEL NAVARRO GONZALEZ y MARILUZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (09:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia