REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001971
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Solicitante: YANETH MARISELA GOMEZ PEASPAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.222.193, domiciliada en la calle liberal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
Abogado asistente: ROSSANA MIEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.258.683.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 24-11-2017, fue presentada solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Anzoátegui, por la ciudadana YANETH MARISELA GOMEZ PEASPAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.222.193, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA MIEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.683, asimismo del escrito se desprende lo siguiente:

Que referida ciudadana suscribió contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por una vivienda, la cual arrendó junto con el ciudadano EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.515.052, quien para la fecha era su esposo, el mencionado inmueble esta ubicado en la calle liberal, casa Nro. 3-65, sector casco central, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la vivienda fue arrendada de manera informal, con contratos verbales, con el ciudadano JESUS ANTONIO CASTRO PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.177.665.

En consecuencia tratándose de la solicitud de una consignación de cánones de arrendamiento relacionada con un inmueble destinado a vivienda, resulta imposible para este Juzgado ordenar la admisión de la misma, en virtud que las referidas consignaciones deben ser efectuadas por ante el órgano administrativo encargado para ello, a través del sistema creado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en línea, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda Gaceta Oficial Nro. 39.783 del 21 de octubre de 2011.
III
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por la ciudadana YANETH MARISELA GOMEZ PEASPAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.222.193 debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA MIEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.683.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día siete (07) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
SECRETARIO

Abg. WISTON ALFONSO MAITA.-
En ésta misma fecha, siendo las (09:20 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
SECRETARIO

Abg. WISTON ALFOSO MAITA.-
JMR/Kia